Decreto 21/2006 – Ecoeficiencia

Entrada en vigor 14 de agosto de 2006 y modificado por el Decreto 111/2009, de 14 de Julio.
El objetivo de este Decreto es incorporar parámetros ambientales de ecoeficiencia en los edificios:

  • De nueva construcción.
  • Los procedentes de reconversión de antigua edificación.
  • Los resultantes de obras de gran rehabilitación, entendiendo como tales las que solo excluyan el derribo de las fachadas o constituyan una actuación global en todo el edificio.

Los parámetros ambientales de ecoeficiencia son de aplicación en los edificios, de titularidad pública o privada, destinados a cualquiera de los siguientes usos:

  • Vivienda.
  • Residencial colectivo (hoteles, pensiones, residencias, albergues).
  • Administrativo (centros de la Administración Pública, bancos, oficinas).
  • Docente (escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria y formación profesional).
  • Sanitario (hospitales, clínicas, ambulatorios y centros de salud).
  • Deportivo (polideportivos, piscinas y gimnasios).

Los parámetros de ecoeficiencia que deben cumplir los edificios, hacen referencia a cuatro conceptos:

  • Agua.
  • Energía.
  • Materiales y sistemas constructivos.
  • Residuos.

El Decreto obliga a la realización de la doble red de saneamiento, que permita separar las aguas pluviales de las residuales, y la recepción e instalación de los grifos y otros mecanismos economizadores de agua. También debe velar por la correcta ejecución en la obra de las soluciones adoptadas para cumplir los nuevos requerimientos de aislamiento térmico y acústico, los tipos de calentadores para agua caliente sanitaria y la captación solar para su producción. Igualmente obliga a incorporar desde el proyecto ejecutivo un plan de residuos.
Referente al apartado de materiales y sistemas constructivos, el decreto contiene 18 soluciones constructivas valoradas por puntos. Es necesario adoptar un mínimo de dos de las soluciones para llegar a una puntuación de 10. Casi todos estos puntos deben incorporarse en la fase de diseño. Afectan a las fachadas y las cubiertas ventiladas o ajardinadas, el aprovechamiento de la luz natural, la incorporación de detectores de presencia de alumbrado comunitario, el incremento del aislamiento térmico y acústico, la ventilación cruzada, y el reaprovechamiento de aguas pluviales. Otras soluciones de este listado van dirigidas a la tipología de materiales constructivos, como la reutilización de residuos pétreos generados en la obra, la adopción de soluciones con sistemas preindustrialitzados, y la utilización de productos obtenidos mediante reciclaje de residuos. Una nueva acción sobre materiales exigida por el Decreto es la de incorporar una familia de productos con distintivo de calidad ambiental.
Las medidas adoptadas para el cumplimiento de este decreto deben estar definidas desde el proyecto básico, y en el proyecto de inicio de obras, con la inclusión de un documento justificativo.

Decret 21/2006 ecoeficiència

Decret 111/2009, de 14 de juliol de modificación del Decret 21/2006 ecoeficiència