DB-HR Protección frente al ruido

El objetivo del requisito básico “Protección frente al ruido” consiste en limitar, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Los edificios se proyectarán, construirán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos  que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.
En el documento se especifican los parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido.

El ámbito de aplicación de este DB con carácter general es el mismo que establece el CTE (parte I), exceptuando los siguientes casos:

a) Los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica.
b) Los recintos y edificios destinados a espectáculos, como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc. que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos de actividades respecto a recintos protegidos y los recintos habitables adyacentes.
c) Las aulas y las salas de conferencias con volumen mayor a 350 m3, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño y se considerarán recintos protegidos respecto a otros recintos y en el exterior.
d) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Se excluyen las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente según su catalogación como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de la fachada o su distribución o acabado interior de forma incompatible con la conservación de estos edificios.

Las principales medidas introducidas son:

  • Mejora de los niveles de aislamiento incrementando las exigencias. Se aumentan los niveles de aislamiento de ruido aéreo (música, gritos, voces …) y de ruido de impacto (golpes …).
  • Verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento mediante parámetros verificables en mediciones in situ.
  • Las exigencias afectarán a todos los elementos constructivos que constituyen un recinto (tabiques, forjados, cubiertas y fachadas), y no sólo el elemento de separación entre recintos.
  • Se regula el eco y las malas condiciones acústicas cuantificando el tiempo de reverberación en recintos como aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias.
  • Se introducen nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etc …) y métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.

DB HR – Protección frente al ruido